Consulta previa: ni para todos, ni los “cachazuos” de siempre
En la impugnación, el Tribunal reconoció que hubo vulneración al debido proceso, porque no se realizó un estudio serio y ajustado a la jurisprudencia constitucional sobre la presencia de comunidades potencialmente afectadas por el proyecto. Por ello, ordenó llevar a cabo el trámite siguiendo los parámetros de la Corte Constitucional y el Convenio 169 de la OIT, exigiendo que se cumpla el deber mínimo de verificar el arraigo y la presencia de comunidades wayuu y afrodescendientes en la zona de influencia, antes de seguir adelante con el proyecto.
Esta decisión es apenas un punto de partida, y no una garantía efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos étnicos de La Guajira. El fallo reconoce la complejidad del territorio wayuu y la importancia del mar en su cosmovisión, pero no va más allá de ordenar una nueva verificación administrativa por las mismas autoridades que ya han fallado antes en la responsabilidad de decidir........
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