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Un catastro… catastrófico

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10.03.2025

Cabe recordar que el avalúo catastral es responsabilidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, en tanto que el predial, que se liquida a partir de ese avalúo, es un impuesto municipal, con la prerrogativa de los concejos para fijar tarifas entre 1 y el 16 por mil, o 5 y 16 por mil según el valor de los predios.

De otra parte, el reajuste anual de los avalúos decretado por el Gobierno no puede ser superior a la meta de inflación y consulta los Índices de Precios al Consumidor (IPC) y al Productor Agropecuario (IPPA). Para 2025 (D. 1609/24), fijó un reajuste de 3% para predios rurales agropecuarios no formados y no actualizados en 2024.........

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