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Candidato inhabilitado por estar condenado por delitos

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21.07.2026

El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4º, del Acto Legislativo 01 de 2009 dispuso lo siguiente: “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa........

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