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Empalme fallido

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19.07.2026

Difícilmente puede encontrarse en la historia reciente de Colombia un proceso de transición presidencial tan complejo como el actual. El empalme no es un capricho ni una simple cortesía política: constituye una obligación jurídica destinada a garantizar la continuidad del Estado. El Gobierno saliente debe entregar información completa, veraz y verificable, mientras que el Gobierno entrante tiene el derecho de conocer el estado real de la administración antes del 7 de agosto. Ese deber encuentra fundamento en la Ley 951 de 2005, que regula la entrega de la administración pública e impone la obligación de suministrar información sobre recursos, contratos, bienes, procesos, personal, ejecución presupuestal y asuntos pendientes, así como en el artículo 209 de la Constitución Política, que exige que la función administrativa se desarrolle conforme a los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

El empalme no puede reducirse a un intercambio de informes. Debe convertirse en una verdadera auditoría del estado en que se recibe el país. Hoy existen serias........

© El Heraldo