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¿Qué pasa con los subsidios?

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13.03.2025

A partir de la Constitución de 1991 la prestación de los servicios públicos dejó de ser una función que le estaba reservada al Estado y se abrió la posibilidad de que también lo pudieran prestar además las empresas privadas y por comunidades organizadas, tal como las tan mentadas comunidades energéticas, así quedó prescrito en su artículo 365. No obstante, dejó establecido que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado”. De ello se sigue que es el Estado el llamado a garantizar la prestación de los servicios públicos, tal como lo establece la Ley 142 de 1994, con eficiencia, calidad, continuidad y equidad.

Este es el sentido y la razón de los subsidios a los usuarios de los servicios públicos más vulnerables, esto es a los estratos 1,........

© El Heraldo