La Manifestación de Valor Electrónica no da marcha atrás: la prórroga es para actuar
Es fundamental que la comunidad importadora comprenda un punto técnico crítico: la autoridad ha postergado únicamente el mecanismo de transmisión electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, pero no ha suspendido, bajo ninguna circunstancia, las obligaciones de fondo.
El artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera sigue plenamente vigente y es de observancia diaria. Las empresas importadoras continúan obligadas a entregar al agente aduanal la manifestación de valor bajo el esquema tradicional y a conservar los elementos que acrediten el valor declarado de las mercancías. La obligación de validar, documentar y justificar el valor de lo que ingresa al país no se ha tomado un descanso.
La reciente determinación de las autoridades aduaneras y fiscales de prorrogar la obligatoriedad de la Manifestación de Valor........
