La industria del chantaje
En el derecho penal mexicano no se tipifica de forma independiente en la legislación federal como un delito autónomo. Se subsume dentro del delito de extorsión, regulado principalmente por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
El artículo 15 dice: “A quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).”
Ya es hora que en México hablemos claro: los líderes de la CNTE........
