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¿Flexibilizar el porte de armas de fuego?

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14.07.2026

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En Colombia existen dos permisos relacionados con las armas de fuego: uno es relativo a la tenencia, que autoriza a conservarlas en el domicilio o en el lugar de trabajo; el otro se refiere al porte, que permite a la persona llevarlas consigo. Los requerimientos de la legislación nacional para que alguien pueda estar permanentemente en posesión de una pistola o un revólver están más cerca del sentido común que del prohibicionismo.

Los primeros consisten en tener una edad mínima y aprobar un examen de aptitud psicofísica. Mientras eso no suponga extender semejante permiso a niños, niñas y adolescentes, me parece válido plantear un debate sobre si el límite etario debe mantenerse en 25 años, dado que el grado de madurez de un individuo no se alcanza en una fecha determinada. Sobre la segunda condición, en cambio, no veo cómo podría darse una flexibilización: ¿es sensato........

© El Espectador