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Proceso de sumisión

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26.02.2025

Dice el parágrafo 3 del articulo 6 del código nacional de tránsito que “Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito”. No obstante esa clara disposición y otras de mayor jerarquía como el articulo 2 de la Constitución política que asigna a las autoridades proteger las libertades, entre ellas el derecho de........

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