La justicia no se administra a puerta cerrada
En los juicios del orden penal, civil y mercantil, excepto en materia familiar, las audiencias son públicas, es decir, se rigen por el principio de publicidad, y ¿qué entendemos por este principio? Que las audiencias en las que se dirimen los casos, en sus distintas etapas procesales, no solo pueden acceder las partes, sino también el público en general, los periodistas y los medios de comunicación, bajo las condiciones que determine el órgano jurisdiccional. Así lo disponen tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Sin embargo, en casos excepcionales la persona juzgadora sí puede restringir el carácter público de la audiencia. Esto puede ocurrir cuando pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el procedimiento; cuando por seguridad pública o porque la seguridad nacional pueda verse gravemente afectada; cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente; o cuando se afecte el interés superior de niñas, niños o adolescentes.........
