ESCAMPAVÍA
Un plebiscito es uno de los mecanismo de consulta al elector primario, este puede ser convocado por el Presidente de la República y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento por parte del ejecutivo, “ la decisión tomada por el pueblo en la consulta será de obligatorio cumplimiento…… siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”. Esto dice el articulo 55 de la ley 134 de 1.994, norma revisada en el 2.015 cuando el congreso, a instancias del presidente Santos, adecuaba las condiciones exigidas para que el si no pudiera perder; así, para la aprobación del plebiscito, se requería solo la aceptación del 13% del censo, es decir de 4.5 millones de votos positivos, si ellos fueren mayoría.
Santos repitió no una ni dos ni tres veces, era una letanía su compromiso de........
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