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Sexualización de imágenes con IA: violencia digital

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20.02.2026

Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, se encuentra relativamente próximo a iniciar un periodo de reflexión respecto a la visibilización de la discriminación y violencia de género del que las mujeres somos objeto, no como una celebración festiva, sino como un día de exigencia y conciencia global sobre la eliminación de las barreras que aún seguimos enfrentando y nos impiden desarrollarnos en circunstancias de igualdad respecto a los hombres, particularmente, en este frontera en la que desde agosto de 2021 fue declarada formalmente por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la alerta de género, que ahora enfrenta un nuevo desafío producto de nuevas formas de violencia que se ejercen en el entorno digital.

Por lo que, a través de este espacio estimado lector y lectora, pretendo elaborar una guía práctica para que las mujeres de Cd. Juárez que enfrentan algún tipo de violencia, tengan conocimiento respecto a las acciones legales que puede emprender en caso de encontrase inmersas en una situación de esta naturaleza, que les permita desde identificar conductas abusivas, porque aunque pareciera obvio, está tan normalizada la violencia de género en nuestra ciudad, que muchas mujeres ni siquiera se identifican como víctimas, motivo por el cual, es necesario que cuando menos conozcan los comportamientos machistas que son considerados como delitos por el Código Penal de nuestro Estado, y que por tanto, tienen derecho a denunciar y solicitar la aplicación inmediata de medidas de protección a su favor, con el propósito de evitar que dichas conductas lesivas se sigan repitiendo: TODAS LAS MUJERES DEBEN SABER QUE ROMPER EL SILENCIO, ES EL MEDIO IDÓNEO PARA VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Las nuevas tecnologías han generado nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, pues en ocho de cada diez casos, son hombres los responsables de ejercer la violencia digital, la cual se ejerce mediante el uso de tecnologías que se emplean para la divulgación de imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual de una persona sin su consentimiento, y como en recientes fechas ha ocurrido, mediante el empleo de inteligencia artificial -principalmente- a través de la aplicación de “X” (Grok), que es totalmente accesible, por la facilidad con que la misma se descarga en cualquier dispositivo móvil, que por no contar con herramientas que impidan generar fotos de personas desnudas a partir de imágenes reales, está siendo usada principalmente por jóvenes para sexualizar y desvestir a personas, lo cual no es una broma, ni tendencia; es violencia sexual digital y genera responsabilidad penal e incluso civil.

La Ley Olimpia se encuentra vigente en nuestro Estado, desde octubre del 2020, en que el Poder Legislativo de Chihuahua, reformó el Codigo Penal del Estado, con la finalidad de incorporar la violencia digital dentro de la normativa estatal. Dicha adecuación, fue realizada en el Título Quinto, del Capítulo Séptimo, el cual se denominó: “Contra la intimidad sexual”, a través de la cual se adicionaron los artículos 180 Bis y en enero de 2024 se agregó el artículo 180 Ter, con el propósito de castigar ejemplarmente este tipo de conductas en nuestro Estado, en el entendido de que existen muchas otras conductas que se cometen en el ámbito digital, que por su mayor gravedad se encuentran contempladas en la Ley General de Trata de Personas, y que en consecuencia, se sancionan con mayor severidad.

De manera que, si eres víctima de este tipo de delitos es importante que obtengas y conserves la evidencia digital (capturas, links, usuarios, fechas, horas), que no borres la evidencia y la guardes ya sea en la nube o en un dispositivo con el propósito de que el Ministerio Público extraiga las pruebas necesarias para acreditar la comisión del delito de que se trate, pero sobre todo que presentes la denuncia correspondiente, solicitando la aplicación de las medidas de protección inmediatas que el caso en concreto amerite, entre ellas, el solicitar a través de la policía cibernética que esa información se elimine de la plataforma en que se hubiese publicado, o bien, con la finalidad de evitar que se siga divulgando a través de cualquier otro medio digital.

La falta de información sobre los derechos de las víctimas, y la ignorancia frecuente del violentador de que sus prácticas son ilegales y perseguibles penalmente forman parte del problema, pues por tratarse de reformas relativamente recientes únicamente se han logrado conocer los casos de personas públicas (actrices, periodistas, políticas, artistas), pero detrás hay un gran número de personas, casi siempre mujeres, que padecen estos delitos, sin tener conocimiento de que pueden denunciarlo para que se castigue a los responsables de ejercer violencia a través del uso de las nuevas tecnologías.

Te invito a que me compartas tu opinión a través de mis redes sociales o correo electrónico: [email protected].


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