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Algunos retos para enfermería en Chihuahua

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19.03.2026

Hace algunos meses, la institución sanitaria más grande de nuestro país centraba el debate en torno a una categoría reciente: la enfermería clínica. El tema coyuntural era la posibilidad de que, de manera autónoma, estos profesionales de la salud puedan recetar medicamentos.

Para dar contexto, Chihuahua tiene un indicador de 1.94 médicos por cada 1,000 habitantes, muy por debajo del 3.5 que marca la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). En 2023 existen cifras poco fiables de 2,500 médicos de primer nivel de atención en el estado, comparados con cerca de 13 mil enfermeras y enfermeros; de ellas y ellos, apenas la mitad cuenta con certeza laboral. Según la Secretaría de Economía, Chihuahua supera la media nacional en ingresos en este rubro, con un promedio de casi 8 mil pesos a la quincena; sin embargo, aunque supera la media nacional, no alcanza el ingreso, por ejemplo, de Coahuila, de hasta 12,300 pesos quincenales. A su vez, esto tampoco garantiza mejores condiciones laborales allá, pues al haber pocos profesionales de la salud en enfermería, se produce una sobrecarga de trabajo.

La prescripción de medicamentos por parte del personal de enfermería es una práctica global que les concede facultades para indicar tratamientos terapéuticos. Se encuentra legalmente aprobada en diversos países, como Reino Unido —pionero desde hace 40 años—, así como Estados Unidos, Canadá, Brasil, Irlanda, Francia, Australia y Suecia, por mencionar algunos.

Cierto es que el tema no es reciente, mucho menos una ocurrencia; lo que sí es reciente es el mecanismo legal para su aplicación y el establecimiento de condiciones para su capacidad operativa en México. Es decir, las instituciones tenían que contemplarlo en sus profesiogramas.

Optimizar recursos es una de las tareas más difíciles para cualquier sistema de salud: mejorar la atención sanitaria y, desde luego, capacitar a su personal. En el acto de la prescripción medicamentosa se concentran todos estos factores, y el personal de enfermería cobra relevancia al ser el primer contacto en diversos espacios clínicos, sobre todo en aquellos donde se carece de médicos.

Dado que el paradigma era complejo, se iniciaron procesos legislativos para aprobar estas capacidades, con base en la capacitación del personal y bajo modelos de prescripción colaborativa; es decir, solo podían hacerlo como parte de un equipo en el que siempre estaba presente un médico, además de otros esquemas con ciertas restricciones. Esto evolucionó hasta nuevos modelos de prescripción autónoma o independiente.

El artículo 28 Bis de la Ley General de Salud es el punto medular que se modificó en octubre de 2025 —originalmente publicado en 2017 en el Diario Oficial de la Federación—, e incluye también a pasantes en servicio social de medicina, medicina homeopática, cirujano dentista, medicina veterinaria y licenciatura en enfermería. Se trata de lineamientos que determinan el procedimiento y los criterios para la prescripción de medicamentos a los que deberán sujetarse las personas licenciadas en enfermería, así como los pasantes en servicio social de las carreras referidas.

Es decir, se pretende dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2025-2030 (PROSESA 2025-2030), que busca una mayor capacidad resolutiva y, sobre todo, mejorar la calidad de la atención médica. Del mismo modo, plantea la entrega oportuna de medicamentos e insumos médicos. Recordemos que parte de la política de la llamada “4T” es hacer universales los servicios de salud con un enfoque de “humanismo mexicano”, es decir, priorizar a las poblaciones más pobres y marginadas o, como se dice coloquialmente, “donde no hay doctor”.

En este contexto, las y los enfermeros podrán prescribir ciertos medicamentos, como analgésicos y antiinflamatorios, así como fármacos utilizados en cardiología, dermatología, ginecología o para el tratamiento de la diabetes, entre otros. Es preciso indicar que el acto de prescribir solo puede realizarse en establecimientos del sector salud y en el primer nivel de atención, denominado Atención Primaria de Salud.

Por supuesto, hay categorías de medicamentos que únicamente podrán ser prescritas por personal médico pasante, como los fármacos psicotrópicos y estupefacientes, y solo cuando no se cuente con personal médico adscrito en la clínica o centro de salud, o bien para dar continuidad o concluir un tratamiento.

Pero, en sí, ¿qué hay con la enfermería? Se incorporan dos modalidades: la prescripción inicial o autónoma, en la que un(a) enfermero(a) puede indicar y autorizar tratamientos de forma independiente, y la prescripción colaborativa, que le permite hacerlo en conjunto con el personal médico, muy importante, “con o sin su presencia física”, según los protocolos institucionales.

Se consideran también los programas sociales y comunitarios, así como las unidades móviles y las brigadas médicas.

Parte del nuevo acuerdo —en el que, por cierto, participó la Comisión Permanente de Enfermería (CPE), órgano colegiado que funge como asesor de la Secretaría de Salud— es el reconocimiento de dos nuevos perfiles profesionales: la Enfermería de Rol Ampliado (ERA), un perfil transitorio que fortalece el acceso y la cobertura en atención primaria, y la Enfermería de Práctica Avanzada (EPA), un perfil permanente para mejorar la atención en salud a mediano y largo plazo.

La discusión seguirá centrada en si todas estas enfermeras y enfermeros clínicos contarán con la capacitación, los recursos y la protección legal necesarios para el desempeño de estas nuevas actividades. Recetar un medicamento conlleva una gran responsabilidad. La realidad de nuestros sistemas de salud, cualquiera que sea, es que no habrá médicos suficientes para cubrir la demanda de prescripción, por lo que se requiere del personal de enfermería para atender ciertas necesidades. Porque, aunque lo ideal sea no enfermarse, estamos aún muy lejos de esa utopía.


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