A control remoto
El presidente Rodrigo Paz ha decidido gobernar y ejercer la presidencia del Estado a control remoto. El decreto supremo 5515 del 29 de diciembre de 2025 autoriza al presidente a ejercer sus atribuciones constitucionales desde el exterior de manera temporal, utilizando medios tecnológicos de comunicación. Comparto la opinión de Franco Gamboa (El Deber de 2 de enero) en el sentido de que el decreto no transfiere ni delega automáticamente la presidencia al vicepresidente en caso de ausencia por viaje al exterior. La normativa busca garantizar el principio de continuidad del mando presidencial, mediante el uso obligatorio de medios tecnológicos. Por lo tanto, la ausencia física del presidente no equivale a ausencia funcional del poder.
Está claro que el vicepresidente no asume automáticamente funciones ejecutivas ni existe vacío de poder ni interinato tácito. La suplencia solo procede cuando concurren tres condiciones simultáneas: a) imposibilidad real del uso de medios tecnológicos; b) comunicación expresa y escrita del presidente; c) detalle preciso de las acciones a realizar, con fechas claras. El presidente tiene la potestad de habilitar la sucesión presidencial; es decir, el vicepresidente no tiene autonomía de vuelo.
En realidad, el vicepresidente del Estado siempre ha tenido derechos........
