Cuando una sentencia se convierte en el espejo de la justicia que no tenemos
En la Parte I dejamos el caso donde la mayoría lo dejó: en la superficie. Una sentencia cuestionada (SCP 0531/2024-S3), magistrados autoprorrogados, un ciudadano que leyó la Constitución mejor que quienes tenían obligación de hacerlo. Pero hay una pregunta que nadie está haciendo con la seriedad que merece: si la SCP 0531/2024-S3 tiene los vicios que tiene, ¿cuál es el remedio jurídico concreto? ¿Cómo se corrige una sentencia constitucional cuando el propio sistema dice que sus fallos son inapelables?
El art. 203 de la CPE es brutalmente claro: las decisiones del TCP son vinculantes y no admiten recurso ulterior alguno. Esa norma, que en un sistema sano es una garantía de seguridad jurídica, en el caso del Mutualista se convierte en el cerrojo que atrapa el error dentro del sistema. No hay casación. No hay apelación. No hay instancia superior. La sentencia es lo que es, aunque haya sido firmada por magistrados cuya legitimidad es jurídicamente cuestionada y aunque haya ignorado sistemáticamente la dimensión colectiva del conflicto. Y, sin embargo, aquí estamos.
Pero el art. 203 no puede leerse como una patente de corso para que el TCP emita fallos nulos de pleno derecho y que ningún mecanismo los corrija. Eso no es Estado de Derecho y mucho menos Estado Constitucional de Derecho: es impunidad institucional disfrazada de finalidad procesal. La pregunta correcta no es si el fallo puede revisarse, sino cómo puede revisarse sin violar el artículo 203 constitucional.
No es necesario inventar nada. La SCP 0684/2013 del 3 de junio, estableció la doctrina de autocorrección constitucional: cuando existen defectos ostensibles y trascendentales que implican violación al debido proceso, la propia jurisdicción constitucional puede corregir sus actos. El Mutualista tiene exactamente........
