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Sobre el ajuste a la preclusión electoral

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16.06.2025

Estos días, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) trabaja en un Proyecto de Ley (PL) modificatorio del principio de preclusión electoral (PL 428/24-25). Si esto se aprueba tal cual está, la reforma no logrará cambiar la situación de riesgo de las Elecciones Generales.

La preclusión es un principio que se aplica en el tema electoral y consiste en que cada etapa de un proceso electoral, una vez cumplida, no puede repetirse ni anularse. Esta regla surgió para garantizar la realización de las elecciones y el ejercicio del cargo electo. Así, si alguien tiene alguna observación, debe hacerla en el tiempo contemplado para eso. Posterior a esto, la observación ya no puede ser considerada, por más razones y pruebas de irregularidades que hayan.

Asimismo, para evitar golpes de Estado y la inestabilidad política, la preclusión impide que los perdedores de la contienda electoral o los opositores puedan pretender destituir a los electos mediante la anulación del proceso electoral o de la elección de una persona específica.

Una vez oficializada su elección, no se la puede destituir, salvo por revocatoria de mandato, sentencia ejecutoriada por algún delito, por impedimento definitivo o por renuncia libre y exenta de acoso político. Para la preclusión es indispensable una alta eficacia del principio de transparencia en los procesos electorales y una alta credibilidad de los vocales electorales, ya que sin esto, la preclusión podría, por el contrario, fomentar el fraude electoral.

El PL 428/24-25 propuesto por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) busca evitar que la justicia constitucional quiera paralizar o suspender los comicios generales, como lo hizo con las elecciones judiciales. Algunas legisladoras se oponen a tal PL, arguyendo que lo que se intenta con esa reforma es cerrar la posibilidad del control y transparencia de los procesos electorales, con la intención posterior del armado de un fraude electoral.

La preclusión está establecida en tres artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral: en el 2.k como principio, en el 173 respecto a la etapa de votación y en el 190 sobre los procesos electorales y referendos, señalando que estos “no pueden ser anulados por ninguna causa y ante ninguna instancia”. El PL 428 24-25 pretende únicamente........

© El Deber