Renuncia de candidatos que ocupan cargos electos
El Tribunal Constitucional (TCP) tendría que corregir el fallo que permite que las autoridades electas no renuncien a sus cargos para candidatear en comicios, ya que cometió el mismo error que en la SCP 84/2017 sobre la reelección indefinida.
En 2019, el TCP falló a favor de que ninguna autoridad electa renuncie a su cargo para poder ser nuevamente candidata. El art. 283.3 de la Constitución (CPE) dice: “No podrán acceder a cargos públicos electivos […] quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”. Esto implicaba el privilegio de no renunciar únicamente para el presidente y vicepresidente, estando obligados a hacerlo todos los alcaldes, gobernadores, senadores, diputados, concejales y otros electos. A partir de la Sentencia Constitucional (SCP) 32/2019, ya no están obligados a hacerlo, pudiendo todos ellos ser autoridades a la vez que candidatos para su reelección o para optar a otro cargo.
El TCP tomó la decisión arguyendo que esa medida constitucional diferenciada va contra el principio de igualdad y no discriminación. Para supuestamente solucionar el tema, aplicó los principios de favorabilidad y progresividad previstos en los arts. 256 y 13.I de la CPE, ante la supuesta contradicción entre el art. 283.3 de la CPE y el art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), “eliminando la restricción objeto de análisis para todas las personas que ocupan cargos electivos, dejándolas en un estado de igualdad de condiciones respecto al Presidente y Vicepresidente del Estado” (SCP 32/2019, FJ III.5).
El art. 256 de la CPE dice: “Los tratados e........
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