Pedro Castillo y las más de 20 sentencias del TC que declararon la legalidad de su detención y debido proceso
Como se recuerda, Castillo Torres viene cumpliendo una sentencia de 11 años 5 meses y 15 días -en primera instancia- por el delito de conspiración para la rebelión por su fallido Golpe de Estado ocurrido el 7 de diciembre del 2022.
El vacado exmandatario, su abogados, simpatizantes y hasta familiares han buscado cuestionar su detención, prisión preventiva y proceso judicial que se le siguió tras el Mensaje Presidencial que ordenaba cerrar el Congreso de la República, intervenir otros poderes del Estado como el Poder Judicial y organismos constitucionales como el Ministerio Público y hasta dio instrucciones imperativas para “intervenir” a la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
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Ahora, a través de dos pedidos de “gracia común”, Castillo Terrones pretende anular la condena que se le impuso por el fallido Golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022, y la prisión preventiva que se le dictó en un proceso por presunto crimen organizado y corrupción.
Días atrás, a pedido de Wilfredo Robles, uno de los abogados de Castillo Terrones, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió una opinión señalando que la detención del exmandatario habría sido “arbitraria”.
Si bien sendos pedidos de gracia no incluyen la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la defensa de Castillo Terrones busca que dicho documento adquiera una connotación de obligatorio cumplimiento, calidad que el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país ha rechazado.
De acuerdo a fuentes del Ejecutivo, sus pedidos de gracia presidencial recién presentados aún se encuentran en calificación. No obstante, Castillo Terrones no cumpliría con los requisitos necesarios para una “gracia común”, puesto que su proceso por conspiración para la rebelión ya obtuvo su condena en primera instancia y por tanto no se encontraría en la etapa de investigación preparatoria, como exige la ley.
Sobre el caso de crimen organizado y corrupción, la norma requiere que haya cumplido el doble del plazo de la investigación preparatoria -que inició en marzo del 2023- más su ampliatoria o prórroga. Sin embargo, esto recién se cumpliría en el 2032 por computarse un plazo de 36 meses para casos vinculados a organizaciones criminales y su prórroga serían otros 36 meses más.
Sin el cumplimiento de los requisitos la Comisión de Gracias Presidenciales no podría dar luz verde a los pedidos de gracia común solicitados por Castillo Terrones, y el presidente interino José María Balcázar - a quien solo le quedan 12 días para dejar el cargo- tampoco podría emitir una decisión favorable al sentenciado exmandatario.
A todo ello se suma que el Tribunal Constitucional, máximo órgano en la interpretación en la interpretación en la Constitución señaló que, del acto realizado por Castillo Terrones quedó evidenciado como un “hecho delictivo flagrante” y por tanto, validó lo resuelto por el Poder Judicial al señalar que Castillo fue detenido en “flagrancia”.
Actualmente, el TC tiene pendiente de resolver otras ocho demandas que insisten en anular el proceso de Castillo Terrones por el Golpe de Estado.
Como se recuerda, el 7 de diciembre del 2022, el profesor chotano, electo presidente en el 2021, emitió un Mensaje Presidencial para tratar de evitar que el Congreso de la República debata un tercer pedido de vacancia en su contra.
Para su mensaje, Castillo Terrones usó su banda presidencial, las instalaciones del despacho presidencial y ordenó que sea transmitido a través del canal oficial del Estado TV Perú.
Sus palabras decretaron el cierre del Poder Legislativo, la instalación de un “gobierno de excepción”, la intervención del Poder Judicial, Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, y el Tribunal Constitucional, entre otros.
Sin embargo, luego de que sus ministros comenzaran a renunciar, y las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional anunciaron que no acatarían sus órdenes por atentar contra el orden constitucional, Castillo Terrones abandonó Palacio de Gobierno rumbo a la Embajada de México.
El exmandatario no llegó a su destino ya que fue intervenido por el mismo grupo policial que lo escoltaba debido a que su actuación fue calificado como un acto delictivo en flagrancia. En simultáneo, el Congreso de la República, que había logrado sesionar, declaró su vacancia por permanente incapacidad moral.
Tras su detención, el ahora sentenciado expresidente fue conducido a la sede Prefectura de Lima, donde su exministro Aníbal Torres asumió la defensa legal como su abogado y ambos fueron informados sobre el motivo de su detención.
¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?
Desde el 2023 hasta este año, el Tribunal Constitucional ha analizado la detención de Pedro Castillo y ha expedido diversas sentencias, fallos y resoluciones rechazando los pedidos del exmandatario y de sus allegados que buscaban su libertad.
En sus decisiones, el TC ha sostenido la legalidad y debido proceso contra el ahora sentenciado, seguido en un contexto de atentado contra la democracia y el orden constitucional.
Así lo ha dejado establecido, por ejemplo, en sus dos primeras resoluciones del 2023 vinculados a la situación del vacado exmandatario (EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC y EXP. N.° 01804-2023-PHC/TC) -donde se cuestionaba la detención y prisión preventiva de Castillo Terrones– y reafirmada en la sentencia del EXP. N. º 05287-2025-PHC/TC.
En sendas demandas se denunciaba la vulneración del derecho a no ser detenido arbitrariamente con relación a la detención policial del favorecido efectuada el 7 de diciembre de 2022, y su consecuente detención judicial dispuesta mediante resoluciones judiciales.
Al respecto, señalaron que se verificó una actuación delictiva en flagrancia lo que habilita la detención de la persona que comete dicho acto de acuerdo a lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal. Sumado a que, la detención policial y la resolución judicial en flagrancia que habría avalado la legalidad de la detención del favorecido, cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, antes de la interposición de la demanda.
“Al respecto, se advierte que el Nuevo Código Procesal Penal prevé en sus artículos 259 y 266 la detención policial y judicial en caso de flagrancia delictiva; etapa procesal en la que el juzgador penal verifica, entre otras cosas, la legalidad de la detención del investigado, así como la procedibilidad del requerimiento fiscal de detención judicial hasta por el máximo de siete días.” EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC
“Al respecto, se advierte que el Nuevo Código Procesal Penal prevé en sus artículos 259 y 266 la detención policial y judicial en caso de flagrancia delictiva; etapa procesal en la que el juzgador penal verifica, entre otras cosas, la legalidad........
