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El futuro del escaño de López Aliaga sigue pendiente de definición a casi 100 días de las elecciones

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15.07.2026

El lunes, el JNE —máximo órgano de justicia electoral— dio luz verde, en la práctica, a su postulación en las Elecciones Regionales y Municipales. Sin embargo, por ahora solo se conoce el adelanto del sentido del fallo; es decir, el acuerdo del pleno de declarar fundada la apelación presentada a su favor contra la improcedencia de su candidatura. Aún no se ha publicado la resolución íntegra ni se conocen los fundamentos de la decisión ni, sobre todo, los alcances jurídicos que tendrá.

Así, si bien López Aliaga ya quedó habilitado, en términos prácticos, para continuar en la carrera municipal, lo cierto es que el futuro del escaño que obtuvo en el Senado continúa sin una definición formal. Son elecciones distintas, figuras distintas, pero sobre todo también expedientes distintos.

Además del expediente referido a la improcedencia de su candidatura municipal —en el que el JNE incluso podría no pronunciarse sobre el destino de su escaño— existen al menos otros dos procedimientos en trámite dentro de la autoridad electoral. Sin embargo, en ninguno de ellos existe, hasta ahora, una resolución de fondo que defina qué ocurrirá con la curul obtenida por Renovación Popular.

La ruta del vacío legal

Uno de estos expedientes fue abierto formalmente en el sistema recién la noche del lunes, tras la audiencia pública realizada ese mismo día. El caso tiene su origen en un oficio remitido por el presidente del Congreso saliente, Fernando Rospigliosi, mediante el cual comunica al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que López Aliaga expresó su decisión voluntaria e irrevocable de no juramentar el cargo de senador para el período 2026-2031. En estricto, el Parlamento considera que corresponde al ente electoral resolver la situación planteada.

A partir de ese oficio —cursado el pasado 2 de julio—, la Oficina General de Asesoría Jurídica del JNE analizó el caso y emitió el Informe N.° 0857-2026. El documento, elaborado —según se precisa— a pedido de la presidencia del JNE, concluye que el ordenamiento jurídico no regula expresamente qué ocurre cuando un senador electo manifiesta su decisión de no juramentar ni asumir el cargo “con anterioridad a su incorporación” al Congreso.

“Configurándose un vacío normativo cuya resolución corresponde al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales”, se apunta en el documento. En otras palabras, la propia oficina jurídica considera que ese vacío puede ser abordado por el pleno del JNE, en ejercicio de sus atribuciones.

En su análisis, la oficina de asesoría jurídica sostiene que el caso “exige interpretar que el mandato surge con la juramentación, aceptación e incorporación al cargo de........

© El Comercio