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Motivaciones constitucionales

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24.02.2025

“He hecho en Europa mi mejor aprendizaje, y creo que no hay salvación para Indoamérica sin la ciencia y el pensamiento europeos” (José Carlos Mariátegui)

Siempre se escucha decir, con tono despectivo, que estudiar Derecho es más o menos inútil en países como el nuestro, ya que en éstos se da casi indefectiblemente la inveterada costumbre de su incumplimiento o defección. La metáfora de la “letra muerta” parece haber sido inventada en (y para) el mundo hispanoamericano. Y tal vez se remonta a las magníficas y bien ponderadas Leyes de Indias. Estas fueron modelo de legislación y se adelantaron algunos siglos a nuestra época de auge y promoción de los Derechos Humanos. Sin embargo, no se cumplieron o se cumplieron mal, ya que afectaban, por ejemplo, los evidentes intereses de los poderosos encomenderos, entre otros. Y el control de su cumplimiento era tan ineficaz como el de las sentencias de la CIDH en una dictadura caribeña o veneca.

Y eso que se dice del derecho y las normas en general se puede decir, con mayor razón, de las bien intencionadas e idílicas normas de la Constitución, pues, la historia del Derecho Constitucional en nuestros países es casi la historia de su incumplimiento. Sin embargo, ese reproche u opinión peyorativa contra los estudios de derecho y, por extensión, de la investigación en el ámbito jurídico constitucional, no pasa de ser una falacia más o menos ingenua. Del hecho que las Leyes y Constituciones no se cumplan, no se puede inferir que no deban existir. En consecuencia, que no deban estudiarse e investigarse como se debe (es decir, con prolijo ahínco y pasión) sino todo lo contrario.

Lo anterior viene a cuento pues acaba de caer en mis manos un voluminoso y bien editado libro que contiene las tesis de maestría de cuatro constitucionalistas de la Universidad Católica Santa María de Arequipa: los profesores Jorge Cáceres Arce, Javier Fernández Dávila Mercado, Gerardo Zegarra Florez y Johny Tupayachi Sotomayor: “Motivaciones Constitucionales”, editado por el Fondo Editorial de la citada universidad. Ellos hicieron su maestría en la celebérrima Universidad de Bolonia, en la que se creó la primera Facultad de Derecho del mundo en el siglo XI, a partir del descubrimiento (por unos obreros en la hermosa villa portuaria de Amalfi) de restos del Digesto (o Pandectas) de la no menos célebre Recopilación justiniana.

Dichos profesores se ocupan de sendos problemas constitucionales cuya investigación y expresión (el informe que ahora es un libro) muestran una vez más, por si fuera necesario, lo que es irremplazable e imprescindible en los trabajos de largo aliento: la exhaustividad del trabajo propio de una tesis. Confirmando a su vez esa........

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