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La ilegalización del partido A.N.T.A.U.R.O. y la politización de la corte

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03.02.2025

Por la sentencia Nº 19714-2024 del 14 de octubre de 2024, publicada recientemente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha declarado la ilegalidad del partido o la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, conocida por la sigla A.N.T.A.U.R.O., y la cancelación de su registro.[2]

El pedido lo hizo el Fiscal de la Nación Juan Carlos Villena Campana “por considerar que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y vulneran sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales promoviendo atentados contra la vida e integridad de las personas y la exclusión o persecución de personas por cualquier razón”.

La Sala que resuelve hace suyas estas afirmaciones y decide: “queda claro que las actividades de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros tienen sustento en la ideología etnocacerista, cuyo ideólogo y lider histórico es Antauro Igor Humala Tasso, quien en la práctica ostenta la dirección pública y liderazgo de facto del partido. Expresión concreta de ello es que, presentándose como tal, en nombre del partido, en conferencias, mitines, entrevistas y demás eventos, vierte expresiones que promueven y justifican atentados contra la vida, la exclusión y persecución de personas y migrantes, lo que ha sido una constante en el discurso que ha manejado tanto antes como después de la inscripción de la organización, demostrando así la continuidad de la ideología etnonacionalista en estos años.

Estas actividades que realiza en nombre del partido son contrarias a los principios democráticos del Estado Constitucional de Derecho. “En este escenario real, presenta como parte del plan de gobierno, desconocer la Constitución vigente de 1993. Y, sobre la base de la Constitución de 1979, fusilar a los expresidentes y a todos los que consideren traidores a la patria”.

Como fundamento de derecho, la Sala indicada cita el artículo 14º.1 de la Ley de Organizaciones Políticas 28094, del 1/11/2003, por el cual se dispone que “La Corte Suprema de........

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