La suspensión de los desahucios
El Real Decreto-ley 2/2026, del 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, ha prorrogado la suspensión de los desahucios desde el 4 de febrero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, en primer lugar en los supuestos basados en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo de duración de los contratos conforme a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Salvo que el arrendador sea una persona vulnerable o tenga una o dos viviendas solamente.
En segundo lugar, se suspenden los desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2026, en los supuestos previstos en los apartados 2º, 4º y 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (recuperación de la finca, o bien de la posesión, o por las reivindicaciones de los titulares de derechos reales), así como en los procesos penales por ocupación de una vivienda, cuando el arrendador, persona física y jurídica, sea titular de más de diez viviendas.
En este segundo caso la suspensión tampoco afectará cuando se........
