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La politización del Tribunal Constitucional

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14.07.2025

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social, en Cataluña. La sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo hecho de no contener una habilitación expresa. Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habitación constitucional expresa a las Cortes Generales.

El hecho de que el artículo 62.i de la Constitución prohíba los indultos generales no significa una prohibición de la amnistía, por tener una naturaleza jurídica diferente. No se infringe la división de poderes, dado que es el Parlamento por motivos extrajurídicos, mediante la amnistía extingue la responsabilidad punitiva. Unas leyes de amnistía que solo serán constitucionalmente admisibles cuando respondan a una coyuntura extraordinaria, como es el proceso secesionista catalán, generador de una profunda fractura de la connivencia democrática.

El Tribunal Constitucional concluye que la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable, reducir la tensión institucional y política generada, una apreciación que corresponde valorar al Parlamento. Al mismo tiempo que no se infringe el principio de igualdad, dada la finalidad perseguida: contribuir a la distensión social que permite un tratamiento diferenciado. En definitiva, la Ley de amnistía no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni que exista un supuesto de autoamnistía por la aprobación de esa Ley por el Parlamento. En resumen, esta Ley no vulneraría el principio de Estado de Derecho al no alterar la función jurisdiccional, ni ha vulnerado el derecho de participación política de los parlamentarios, concluyendo que la amnistía a los líderes del........

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