La inconstitucionalidad del reparto autonómico del Impuesto a la Banca
La Disposición final novena de la Ley 7/2024, ha establecido el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito. Sin embargo, el apartado 21 de la indicada Disposición señala que “la recaudación obtenida se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en el año natural siguiente a aquel en el que deba autoliquidarse el impuesto, en función de su Producto Interior Bruto regional, a fecha de 1 de enero del año natural en el que deba autoliquidarse el impuesto”.
El Gobierno de la Comunidad de Castilla La Mancha el 21 de marzo de 2025 ha interpuesto el oportuno recurso de inconstitucionalidad ante el TC por infringir los valores fundamentales recogidos en la Constitución, como la equidad, la solidaridad........
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