En torno a 8.500 trabajadores segovianos afectados por la tributación del SMI
El artículo 35.1 de la Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, este es el objetivo del salario mínimo.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 11 de febrero la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en un 4,4% para este año 2025. Un salario mínimo que queda fijado en 1.184 euros mensuales, 50 euros más que la cuantía señalada para el pasado año 2024. En definitiva, el nuevo salario mínimo queda determinado en 16.576 euros brutos al año y en 39,47 euros brutos al día, con carácter general, desde el 1 de enero de 2025. Para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo no podrá ser inferior por jornada legal en la actividad de 56,08 euros, mientras que las empleadas de hogar ese salario queda fijado en 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
La subida beneficiará aproximadamente a 2,4 millones de trabajadores en teoría, consecuencia del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales (UGT y CCOO), al que no se han sumado los empresarios. Por tanto, teóricamente esta subida supone un incremento mensual de 50 euros, es decir 700 euros anuales. Sin embargo, en la práctica, dado que el Ministerio de Hacienda se ha negado a subir el porcentaje a partir del cual estas rentas de trabajo quedan sometidas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la subida de 700 euros podrá tributar a cuenta de este gravamen. Por lo que, de la subida anual de 700 euros, la cantidad de hasta 300 euros se lo quedará Hacienda, de ahí la polémica surgida. Por lo que, entre un 20% o 25% de los 2,4 millones de trabajadores que cobran el salario mínimo, en realidad podrían cobrar solamente 400 euros anuales de subida, con lo que el incremento real de la subida de aquel salario se quedaría en un 2,5% en 2025, con una inflación del 2,8% en 2024.
La tabla de retención en el IRPF señala con carácter general que no se practicará retención a aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 15.876 euros anuales (sin hijos), a 16.342 (con un hijo) y a 16.867 (con dos o más hijos). Por tanto, la cifra de 16.576 euros del salario mínimo es superior a esas dos primeras cantidades para quedar eximidas de retención, al no haberse realizado el ajuste indicado. No obstante, esto dependerá de la situación personal y familiar de cada contribuyente.
Un contribuyente con pareja y un hijo menor de tres años que cobre el nuevo salario mínimo seguirá sin estar sujeto a retenciones, por lo que su situación fiscal no cambiaría. Sin embargo, en el caso de un contribuyente con pareja y un hijo mayor de tres años que cobra dicho........
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