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Cumplimiento de las devoluciones tributarias a los pensionistas de las Mutualidades

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25.01.2025

El Tribunal Supremo en sentencia de 28 de febrero de 2023 reconoció que las pensiones derivadas de las aportaciones/cotizaciones realizadas a las Mutualidades entre 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, debían integrarse en la base imponible del impuesto en el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. Es decir, no debió incluirse el 100% del importe de la pensión, por lo que los contribuyentes tenían derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado, básicamente respecto de los años 2019 a 2022.

Por lo que, los pensionistas solicitaron en el año........

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