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La posesión presidencial

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17.07.2026

Por:  Jaime Alberto Arrubla Paucar

Señala la Constitución Nacional en su artículo 141  que:   “El Congreso  se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura  de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República…”.  De otro lado, el artículo 140 de la misma carta señala que:  “El Congreso tiene su sede en la capital de la República.   Las cámaras  podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.”-

El Presidente de la República electo, desde  que se encontraba en campaña y nuevamente ahora lo ha ratificado, que  se posesionará en una guarnición militar. Señaló  lo siguiente:

“Pese a la oposición del nefasto y delirante........

© Diario del Huila