La posesión presidencial
Por: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Señala la Constitución Nacional en su artículo 141 que: “El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República…”. De otro lado, el artículo 140 de la misma carta señala que: “El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.”-
El Presidente de la República electo, desde que se encontraba en campaña y nuevamente ahora lo ha ratificado, que se posesionará en una guarnición militar. Señaló lo siguiente:
“Pese a la oposición del nefasto y delirante........
