Colombia en estado de conmoción interior
Por: Hugo Fernando Cabrera Ochoa
En el artículo 34 del capítulo tercero de la Ley 137 DE 1994, por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia, se expresa claramente que, “cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, de conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros podrá declarar el Estado de Conmoción Interior. El decreto declaratorio determinará el ámbito territorial de la Conmoción Interior y su duración, que no podrá exceder de 90........
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