Ruedan las cabezas
ERNESTO CARDOSO CAMACHO
Con este titular de prensa los diarios regionales dan cuenta de los numerosos fallos que en primera instancia, se vienen conociendo proferidos por el Tribunal Administrativo del Huila, en virtud de las demandas que por específicas causales de inhabilidad o de doble militancia, han recaído sobre alcaldes y concejales elegidos en octubre del año anterior, unos a favor y la gran mayoría en contra de los elegidos.
Como bien se sabe, tanto el régimen de inhabilidades como el de doble militancia, tienen origen constitucional y desarrollo legal; en el criterio jurídico y político de garantizar la transparencia, igualdad y moralidad en los procesos electorales; cuya principal responsabilidad se localiza en los candidatos y partidos que otorgan los avales, pero también en el sano propósito de resguardar el derecho constitucional fundamental de participación política establecido en el artículo 40.
Para los integrantes de los organismos judiciales que deben definir las respectivas demandas en estas materias, el criterio jurisprudencial desarrollado desde la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, constituyen elementos ineludibles en las respectivas interpretaciones de los textos legales, donde las llamadas “ sentencias de unificación” y el “precedente”........
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