TCP y TSJ sin aspavientos: ¿Compran seguro de vida jurisdiccional con la DCP 0113/2024-o?
La primavera boliviana, concretamente en el mes de diciembre, ha llegado con tormentosas sentencias y autos de declaración constitucional, que en un primer momento por esas conexiones institucionales los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena -asumieron el papel de accionantes consultivos- (Del proyecto de ley C.S. No. 144/2022-2023 de ley transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024 de 31 de agosto de 2023 y el Tribunal Constitucional Plurinacional en -juez y parte interesada- , sin que encajen las excusas, por pronunciamientos de nulidad de la Convocatoria a Elecciones Judiciales, y en segundo acto, dotado de las prerrogativas del constituyente (Reforma total o parcial de la Constitución Art. 411.I y II de la CPE), con la SCP 0049/2023 de 11 de diciembre de auto prórroga de funciones más allá de los seis años de mandato constitucional, perfilando el argumento de la continuidad de la administración de justicia y evitar el vacío en los órganos judiciales, le mutilan las facultades legislativas a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de preseleccionar, seleccionar y elegir a los magistrados al TCP y Tribunales de justicia ordinaria (Arts. 158. I numeral 5 y 182. I. II y V de la CPE), consiguiendo quedarse un año con el estatus ya no de garante de la Constitución, sino de intereses políticos y hasta con entidad personal. la renovación de presidentes en el TCP y TSJ basta como ejemplo.
Una vez que se dio luz verde para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) organice y administre el proceso electoral en pleno desarrollo y de actos públicos consolidados, el TCP en su Sala Cuarta emite la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre (primavera boliviana), que declaró desierta la convocatoria a elección judicial para los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de: Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Beni y Pando y para los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando. Tal como había objetado en un anterior artículo la elección parcial decidida por el TCP fue un exceso ilegal y antidemocrático de los Tribunos, porque se prohibió que los ciudadanos de aquellos departamentos ejerzan con legitimidad el derecho al voto universal que está reconocido en los arts. 26 y 182. V de la Constitución. Para decirlo en otras palabras, el Tribunal Constitucional Plurinacional no ha permitido que los ciudadanos disfruten de una igualdad política, como poco le ha interesado que una buena democracia de calidad constituye........
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