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El TSE y la segunda vuelta electoral en La Paz

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06.04.2026

Dado que, como resultado de las Elecciones Subnacionales del 22 de marzo, Luis Revilla (Patria Sol) logró 277.419 votos (20.02 %), seguido de René Yahuasi (NGP), quien obtuvo 127.217 votos (9.18 %), correspondía el balotaje para el 19 de abril, al no haber el primero alcanzado el 40% de la votación (OEP, 2026; Ley 026, art. 64.a; CPE, art. 166).

Sorpresivamente, el 31 de marzo Nueva Generación Patriótica (NGP) hizo conocer el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la resolución de su Comité Ejecutivo Nacional, de declinatoria a la segunda vuelta electoral en La Paz. 

Al día siguiente (1 de abril), el TSE informó que aceptó el retiro de la candidatura de René Yahuasi, que se suspende el balotaje en La Paz y que se proclamará a Luis Revilla (de la Alianza Patria Sol) como gobernador electo. 

El TSE dice que acató el art. 64.a de la Ley 026 del Régimen Electoral, donde se estipula que en la elección de gobernadores se debe aplicar la disposición prevista para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. En ella, se establece que, si una organización política de cualquiera de las dos fórmulas que van a la segunda vuelta hace conocer al TSE su declinatoria de competir, el balotaje ya no se realiza (Ley 026, art. 53.c).

En respuesta, el mismo día René Yahuasi se pronunció indicando que la decisión no fue de su conocimiento, que él no se retiró de la carrera electoral y que, con la aceptación de la declinatoria, el TSE estaría vulnerando el derecho político de los paceños a elegir en una segunda vuelta. 

Al día siguiente, Yahuasi presentó un recurso extraordinario de revisión (Ley 026, arts. 217-219) sobre la resolución del TSE que acepta la declinatoria y la suspensión del balotaje, argumentando que no es atribución del Comité Ejecutivo Nacional de NGP tomar esa decisión, sino del departamental. 

Por la noche, el presidente del TSE informó que, “pese a esa apelación, no habrá segunda vuelta en La Paz”, ratificando así la suspensión del balotaje en La Paz. 

En reacción, Yahuasi dice que recurrirá al amparo constitucional, además de impulsar una acción popular por parte de sus seguidores, con el propósito de revertir la decisión del TSE. 

Si la ratificación de la suspensión del balotaje por el TSE es cierta, con eso se cerraría la vía administrativa para cualquier otra impugnación. Y, dado que el amparo constitucional o acción popular que se interponga con toda probabilidad no se resolverá pronto, la proclamación de Luis Revilla como gobernador de La Paz es un hecho.

Y, si más adelante la justicia constitucional falla en favor de Yahuasi, aun así, por principio de preclusión, no se podrá revertir la decisión del TSE ni la asunción de Revilla como gobernador. En su caso, lo único que se podrá hacer es resarcir el daño e indemnizar a Yahuasi y activarse la acción de repetición contra los vocales del TSE que tomaron la decisión de sacarlo de la carrera electoral, para que devuelvan todo el dinero que el Estado pague como indemnización (CPE, art. 113). 

Hay gran posibilidad de que eso pase, ya que la justicia constitucional no razona como suelen hacerlo la administrativa y la ordinaria, únicamente leyendo y aplicando literalmente la ley, sino aplicando la base dogmática del bloque de constitucionalidad y, entre eso, protegiendo los derechos.

Los derechos políticos son de las personas y no de las organizaciones políticas, por lo que son sus integrantes quienes ahí tienen derechos. Su comité ejecutivo se llama así porque únicamente ejecuta las normas y las decisiones del conjunto de los militantes. Por eso, la decisión de declinar la participación de NGP en el balotaje departamental, no le correspondía a su Comité Ejecutivo, sino a la instancia que aglutina a los militantes (democracia interna), tal como manda la Ley 1096 de Organizaciones Políticas (arts. 3.e 28.I-II y 31) y como establece su estatuto (art. 29.I.e,II y 69.6). 

Por otro lado, el derecho a ser elegido es un derecho individual. Por esta razón es que el sistema electoral protege el derecho político no sólo de los elegidos, sino también de los candidatos. Entre eso, los protege contra el acoso político. Por eso existe la prohibición de que cualquier autoridad, organización, persona o poder fáctico restrinja, obstaculice o coarte el ejercicio pleno de los derechos políticos (Ley 026, art. 4.II) y la regla de que las renuncias se realicen personalmente.

Finalmente, está el derecho de las personas votantes de La Paz a decidir sobre cuál de los dos candidatos más votados del departamento será su gobernador. 

Dado que la Ley 018 (art. 23.2) dice que el garante de los derechos políticos es el Órgano Electoral (OEP), este estaba obligado a verificar que no se estén vulnerando esos derechos, en lugar de simplemente aplicar un artículo de la ley de forma aislada y desconectada de las demás normas legales, constitucionales y convencionales. 

Por último, en lo político, un análisis de las resoluciones del TSE, efectuado por Wilmer Machaca (Facebook, 1/04/2026), evidencia que esa instancia ha estado tomando decisiones diferentes en casos similares, lo que da a pensar que el OEP podría estar siendo instrumentalizado por los intereses de poder. 

Véase el contexto de los hechos: el vocal designado por Luis Arce para el TSE fue ratificado por el presidente Paz (DP 5545), pese a que la Constitución y la Ley lo prohíbe (CPE, art. 206.II; Ley 018, arts. 12.II y 20.1). Arriesgarse a la crítica pública y a un juicio penal con una ilegalidad así tendría que ser a cambio de algo. Por eso la sospecha de que podría existir un acuerdo político y un compromiso de subordinación de ese vocal a los intereses de poder del Gobierno. Es ese vocal quien preside el TSE, con gran influencia sobre las decisiones de su Sala Plena. Finalmente, quien se beneficia de la declinatoria de NGP de la segunda vuelta electoral es el candidato del Gobierno (Luis Revilla). 

De ser así, hay la posibilidad de que también logren cooptar a la justicia ordinaria y constitucional, por lo que podría no lograrse la protección de los derechos políticos de René Yahuasi, de los militantes de NGP ni de los votantes de La Paz en Bolivia. La protección ocurriría al final, en la justicia internacional, si recurren a ella. 

* Es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.


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