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Frente al sabotaje, ¡La Ley!

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16.03.2026

Frente al sabotaje, ¡La Ley!

Autor(es): Pastor Batista

Sancionados seis ciudadanos por los delitos de sabotaje y cohecho, al sustraer apreciable cantidad de combustible destinado a la generación eléctrica en Ciego de Ávila

Aun siendo ajeno a la instalación con que cuenta la Organización Básica Eléctrica en Cayo Coco para generar la energía que demanda la actividad turística, un camión, perteneciente a la planta de asfalto, entra con la anuencia de la trabajadora encargada de custodiar y proteger allí los bienes y recursos del Estado.

Lo demás fluye conforme a lo planeado de antemano: dos operadores se encargan de llenar 32 tanques de 55 galones y un porrón plástico. En total alrededor de 6 000 litros de diésel son sustraídos del combustible almacenado en un depósito que asegura el suministro gradual para que no dejen de funcionar los motores que intervienen en la generación.

Tal vez en sus cálculos preliminares, los autores del hecho imaginaron que aquella operación pasaría inadvertida, que 6 000 litros no se notarían en los 200 000 de capacidad total que tiene el tanque.

Lo que no previeron fue que, al pasar por el peaje, el carro sería tanteado y conducido luego para revisión, ante sospecha con respecto a la carga oculta bajo una capa de rocoso.

Al acto judicial en el Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila, encabezado por jueces de la Sala encargada de conocer los delitos contra la seguridad del Estado, comparecieron seis ciudadanos, acusados del posible delito de sabotaje y cohecho.

Procedimientos de investigación, declaraciones y pruebas testificales demuestran que el hecho fue concebido de manera consciente e incluso, para asegurar su exitosa realización, intermedió la entrega adelantada de dinero a la mencionada trabajadora y operadores.

Por la implicación económica que suelen tener sucesos de esa índole, en este caso sobre una actividad priorizada y estratégica para la nación como el turismo, escuchados y tenidos en cuenta los argumentos y consideraciones de la representante del ministerio fiscal, la defensa, testigos, pruebas, agravantes, atenuantes y otros elementos de interés, el tribunal impuso penas de 10, 9 y 8 años de privación de libertad a cinco acusados del delito de sabotaje, en virtud del artículo 125, apartado 1, incisos A y H, del Código Penal.

De igual forma, y en correspondencia con el artículo 194, apartado 1, resultó sancionada a 4 años de trabajo correccional con internamiento como alternativa a la privación de libertad a la ciudadana custodio.

Como sanciones accesorias se procedió, entre otras, al comiso de los bienes ocupados, además de la prohibición de salida del territorio nacional y de ejercicio de cargos, profesión u oficio por parte de quienes desempeñaban responsabilidades o funciones en el momento de la comisión del delito.

Como expresión de la transparencia, objetividad y profesionalidad con que opera la justicia cubana y del acertado desempeño de la defensa, uno de los acusados resultó absuelto.

Es conocido, además, que la ley les concede a los sancionados y a la Fiscalía la posibilidad de recurrir al recurso de casación, en el curso de los 10 días siguientes a la fecha en que se notifica la sentencia.

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