Apuestas online: la recaudación no cruza la frontera de la licitud
Cuando el Servicio de Impuestos Internos habilitó el cobro de IVA a las plataformas de apuestas online, buena parte de la reacción fue la misma: “entonces el SII las legalizó”. Conviene despejar el malentendido, porque detrás hay una confusión que vale la pena explicar en simple.
Partamos por lo que efectivamente hizo el Servicio: mediante la Resolución N°69, de junio de este año, abrió un sistema para que estas plataformas, extranjeras y sin domicilio en Chile, declaren y paguen el IVA por sus operaciones con usuarios locales. No es un invento de ocasión: la ley grava desde 2020 el “suministro de entretenimiento digital” (artículo 8° letra n de la Ley de IVA), y la propia Circular N°42 de ese año ya mencionaba, con todas sus letras, a las plataformas de juegos y apuestas en línea.
Lo que cambió fue el criterio: el SII las había dejado fuera “atendida la naturaleza ilícita de su actividad”, y ahora resolvió que, lícitas o no, igual debe asegurar........
