Embargos por CAE: Kast sigue sembrando vientos ¿buscará cosechar tempestades?
La función de un gobierno es proteger a sus ciudadanos, no empujarlos al borde de la desesperación. Sin embargo, cada día parece más evidente que esta administración entiende el sufrimiento económico como una variable secundaria.
Hay decisiones de gobierno que pueden ser discutibles. Otras pueden ser equivocadas. Pero existen algunas que simplemente resultan inaceptables porque vulneran el sentido más básico de justicia. El embargo de cuentas bancarias que contienen remuneraciones para cobrar deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE) pertenece a esta última categoría.
Nadie discute que las obligaciones deben cumplirse. Nadie sostiene que las deudas deban desaparecer por arte de magia. Lo que se cuestiona es que el Estado utilice herramientas de cobro que terminan afectando directamente los recursos con los que miles de familias pagan el arriendo, compran alimentos o costean los gastos básicos del hogar. De un momento a otro, trabajadores que dependen exclusivamente de su sueldo pueden encontrarse sin los recursos necesarios para llegar a fin de mes.
El sueldo tiene una protección especial en nuestra legislación por una razón evidente: no es un ahorro, no es una inversión ni una ganancia extraordinaria. Es el fruto del trabajo. El artículo 57 del Código del Trabajo establece límites claros a su embargo precisamente porque el legislador entendió que existe un interés superior que proteger: la subsistencia del trabajador y de su familia. Pretender que esa protección desaparece simplemente porque la remuneración fue........
