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Cárceles para proteger a la sociedad: no para dirigir el delito

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11.08.2026

Las Reglas Nelson Mandela no conciben la prisión solo desde los derechos de las personas privadas de libertad. Su Regla 4 establece que uno de los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad es proteger a la sociedad contra el delito. Esa finalidad adquiere especial urgencia frente a organizaciones capaces de seguir asesinando, extorsionando, corrompiendo y controlando territorios aun después de que sus líderes han sido encarcelados.

Chile debe asumir una realidad incómoda: detener a un jefe criminal no equivale a desarticular su poder. Si puede comunicarse con sus subordinados, impartir instrucciones mediante familiares o intermediarios, corromper funcionarios, intimidar testigos o utilizar a un abogado como mensajero, la cárcel no neutraliza su actividad; solo cambia el lugar desde el cual dirige la organización.

Esta debilidad golpea con mayor fuerza a quienes viven en sectores vulnerables, donde las organizaciones criminales imponen reglas, controlan territorios, cobran por una supuesta protección, reclutan menores, amenazan a comerciantes y castigan a quienes denuncian. Para esas comunidades, impedir que un líder continúe operando desde prisión no es un debate teórico sobre seguridad penitenciaria, sino una cuestión de libertad, integridad y supervivencia.

El artículo 28 del Decreto Supremo Nro.º 518 permite trasladar condenados a módulos o establecimientos de extrema seguridad. Sin embargo, responde principalmente a una lógica intrapenitenciaria: disciplina, clasificación y control de situaciones que afectan la seguridad del recinto. Considera, entre otros factores, la reincidencia, el tipo de delito, las infracciones reiteradas al régimen ordinario, requerimientos sanitarios y antecedentes técnicos.

Esa naturaleza explica que la permanencia bajo dicho régimen se revise en plazos relativamente breves: primero dentro de los 60 días siguientes al ingreso o traslado; luego, a los 90 y 120 días y, si vuelve a confirmarse, al menos cada seis meses. La revisión busca determinar si subsisten las circunstancias penitenciarias que justificaron el traslado. El artículo 41 bis italiano responde a una pregunta distinta: ¿conserva el........

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