Jubilados del Deporte
Los Jubilados y Pensionados del deporte venezolano a través del IND e Min deporte estamos en la orfandad, desidia, abandonados por la dirigencia política del Estado, ayer y hoy
La indigencia, trato inhumano, atropello, marginalidad, desatención social en que, nos han sometidito la dirigencia que ha pasado por las estructuras del gobierno deportivo nacional. Hoy día con pensiones y jubilaciones teñidas de hambre, no nos alcanzan para satisfacer las tres (3) comidas diarias y /o gastos personales
¿Qué podemos comprar con 130 bolívares mensuales? , respóndame el administrador del Estado Venezolano, nuestra alimentación, pago de servicio públicos, actividad física, recreación la podemos pagar con este miserable sueldo, ni un cafecito negro. Es simple enuncio que, Venezuela se constituye en un Estado social de derecho y de justicia, falso carajos, falso, irresponsable y demagogo, nos han sometido a la más profunda vulneración de nuestros derechos como personas humanas
Pre les voy a transcribir tal cual estas disposiciones constitucionales vinculantes, Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética .Omisis
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.(Sic)
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.(Sic)
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,........
