Validez de las pruebas en la contestación de la demanda: ¿Promoción prematura?
El Código de Procedimiento Civil Venezolano (CPC) establece los lapsos y la oportunidad en la cual se debe realizar cada acto en una demanda de tipo civil. Dentro de ese proceso existimos abogados que en determinados momentos, preferimos consignar elementos de prueba ante de los lapsos establecidos; procediendo en algunos casos, los tribunales a desestimar tales pruebas, por no ser presentadas en la oportunidad procesal correspondiente, y por ello nos satisface traer a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde ratificó la validez de la promoción de pruebas realizada junto con la contestación de la demanda.
El CPC establece en sus artículos del 396 al 398 lo siguiente: "artículo 396: Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés. Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al........
