La reforma petrolera venezolana de 2026: Privatización fiscal y autoritarismo tutelado (Parte 1 de 3)
El 29 de enero de 2026, apenas veintiséis días después de la captura militar de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses, Venezuela aprobó una reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos que altera radicalmente el régimen de apropiación de la renta petrolera. Este ensayo sostiene que dicha reforma constituye la consolidación jurídico-económica de una mutación intraautoritaria bajo subordinación geopolítica, instrumentada mediante una «privatización fiscal de facto»: el Estado conserva la propiedad formal de los yacimientos, pero transfiere sustancialmente la renta económica al sector privado y abdica de sus facultades de control soberano.
El nuevo régimen fiscal permite reducir discrecionalmente la regalía hasta niveles que pudieran estar cercanos al 1-5%. Así, la participación estatal (government take) podría caer de su rango histórico (65-75%) a rangos del 35-45% en escenarios de máxima flexibilización, o al 48-58% en escenarios intermedios. Una tabla de escenarios múltiples incluida en el ensayo muestra que, en abstracto, aumentos de producción del 33% podrían compensar la menor participación porcentual. Pero ese cálculo abstracto choca con la realidad política e institucional venezolana.
Más allá del impacto fiscal, la reforma anula la fiscalización de la Asamblea Nacional, renuncia a la inmunidad de jurisdicción frente a tribunales extranjeros, incorpora la opacidad estructural de la Ley Antibloqueo y compromete la estabilidad geopolítica del país -especialmente ante China-, forzando una inserción internacional subordinada. Se concluye que la reforma no constituye una apertura al mercado, sino la institucionalización de un protectorado petrolero que sacrifica la viabilidad de la nación en aras de la supervivencia política inmediata de una élite capturada.
Esta cesión no obedece a una racionalidad técnica inevitable, sino a una decisión política estratégica del régimen reorganizado en torno a Delcy Rodríguez, que conserva algunos márgenes de maniobra interna pero que ha optado por una subordinación geopolítica significativa a cambio de reconocimiento político condicional, levantamiento gradual de sanciones y tolerancia de su permanencia en el ejercicio del poder. Es necesario reconocer, no obstante, que la evidencia sobre esa "agencia" es indirecta y que el margen de negociación pudo haber sido extremadamente limitado. El resultado es un régimen de dependencia asimétrica: soberanía formal preservada, pero subordinación sustancial en las dimensiones geopolítica, económica y fiscal.
Reconocemos sin ambages que el chavismo-madurismo destruyó durante dos décadas la capacidad operativa de PDVSA mediante su politización sistemática, militarización profunda, corrupción masiva y desinversión crónica, provocando una caída de la producción de alrededor de 3 millones de barriles diarios en 1998 a menos de 700.000 en 2025. Esta destrucción endógena creó las condiciones estructurales que hicieron altamente probable un escenario flexibilización fiscal con el objeto de atraer inversión externa. Sin embargo, la magnitud específica de la cesión, su formulación jurídica particular, la velocidad exprés del proceso legislativo que conllevó la reforma de la Ley y el grado de subordinación geopolítica aceptado no constituyen inevitabilidades técnicas, sino decisiones políticas contingentes que revelan una transacción en la que el régimen prioriza su supervivencia autoritaria inmediata sobre la soberanía económica intergeneracional.
Palabras clave: Privatización fiscal, autoritarismo tutelado, renta petrolera, mutación intraautoritaria, extractivismo, realismo acrítico, Ley Antibloqueo, Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), PDVSA, captura del Estado, cascada de nulidades.
I. EL MOMENTO VENEZOLANO: ENTRE INTERVENCIÓN MILITAR Y REFORMA PETROLERA
La velocidad vertiginosa del proceso legislativo que culminó el 29 de enero de 2026 con la promulgación de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) -apenas siete días después de la primera discusión parlamentaria- contrasta dramáticamente con la profundidad de las transformaciones introducidas. Éstas revierten cinco décadas de política petrolera nacionalista, construida sobre la premisa de que el petróleo, como recurso no renovable del subsuelo, pertenece inalienablemente a la Nación y de que el Estado debe capturar la mayor proporción posible de la renta generada por su explotación.
Esa premisa fundamental -consenso transversal desde la nacionalización de 1975, ejecutada por Carlos Andrés Pérez; confirmada por gobiernos de distintos signos ideológicos durante la democracia representativa; y profundizada por el propio chavismo mediante la Ley de 2001 (reformada en 2006), que establecía: «De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento (30%) como regalía» (República Bolivariana de Venezuela, 2006, p. 2)- es precisamente lo que la reforma desmantela. Y lo hace no mediante un debate público transparente, sino a través de un proceso exprés, en un contexto de intervención militar reciente, por parte de una Asamblea Nacional cuya representatividad es exigua y con una unanimidad sospechosa entre fuerzas políticas que se supone son opuestas.
Sostenemos que dicha reforma constituye la consolidación jurídico-económica de una mutación intraautoritaria bajo subordinación geopolítica. Para comprender este fenómeno, es preciso inscribirlo en lo que Maristella Svampa (2019) denomina neoextractivismo, categoría que «alude a patrones de desarrollo insustentables y advierte sobre la profundización de una lógica de desposesión, (la cual) tiene la particularidad de iluminar un conjunto de problemáticas multiescalares, que definen diferentes dimensiones de la crisis actual» (p. 15). Bajo esta lente, la Reforma de la LOH de 2026 no puede entenderse simplemente como una política pública sectorial para atraer inversión, sino como el instrumento de consolidación de un autoritarismo tutelado. Este régimen estabiliza su permanencia mediante una doble operación: la subordinación geopolítica a Washington y la transferencia masiva de renta petrolera al capital transnacional, configurando una privatización fiscal de facto. La mutación intraautoritaria que vive el país no puede entenderse al margen del tablero de control externo. Como señala la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución (2026), esta reforma no es un acto de voluntad nacional, sino que viene a «completar, con obsecuencia, el cuadro de entrega sin condiciones... exigido por los vencedores». Esta subordinación transforma el marco legal en un instrumento de capitulación en el que la celeridad legislativa responde a la urgencia de supervivencia de una élite rigurosamente subordinada a una potencia extranjera.
Ya en el pasado, otros autores se refirieron a las capacidades que desde el Estado se desplegaron con base en las más insólitas creencias o engaños:
«El Estado adquirió rápidamente un matiz "providencial". Pasó de un desarrollo lento, tan lento como todo lo que tiene que ver con la agricultura, a un desarrollo "milagroso" y espectacular. [...] El petróleo es fantástico y por lo tanto induce a lo "fantasioso". El anuncio de que éramos un país petrolero creó en Venezuela la ilusión de un milagro. Creó en la práctica la "cultura del milagro"... La riqueza petrolera tuvo la fuerza de un mito. (Coronil, 2016, p. 13, citando a Cabrujas)
La reforma de 2026 no hace sino actualizar ese viejo truco: ahora el mago es el Ejecutivo que, con un simple decreto, puede reducir la regalía, si sí le parece, al 1% «por razones de economicidad» (artículo 44).
Esta tesis se desarrolla mediante tres ejes analíticos complementarios: el jurídico-económico demuestra cómo la reforma configura una «privatización fiscal sin privatización formal»; el político-estratégico reconstruye la función de la reforma como moneda de cambio en la transacción entre el régimen y Washington; el epistemológico-crítico cuestiona el «realismo acrítico» que naturaliza la reforma y clausura la imaginación de alternativas. A estos se añade una síntesis del impacto macroeconómico, que revela consecuencias devastadoras sobre el presupuesto, la deuda pública, las divisas y los salarios, aunque reconociendo que los escenarios alternativos de rechazo de la reforma también implicarían costos económicos y sociales significativos que deben ser considerados honestamente.
II. PRIVATIZACIÓN FISCAL Y AUTORITARISMO TUTELADO: CONCEPTUALIZACIÓN DESDE LA TEORÍA CRÍTICA
2.1. Más Allá de la Dicotomía Público-Privado: La Privatización Fiscal
La literatura económica y jurídica dominante opera con una dicotomía binaria: o bien un activo es propiedad del Estado (estatización), o bien es propiedad privada (privatización). Esta dicotomía asume erróneamente que la titularidad jurídica determina, por sí sola, quién captura el valor económico generado. Sin embargo, la economía política crítica latinoamericana ha demostrado que la relación entre propiedad formal y apropiación sustancial es contingente y se halla mediada por decisiones políticas.
En este marco, el discurso oficial que acompaña la reforma de 2026 intenta revivir lo que se conoce como la «ilusión desarrollista». Históricamente, como observa Svampa (2019), «los gobiernos progresistas buscaron justificar el neoextractivismo afirmando que éste es la vía que permite generar divisas al Estado, luego reorientadas a la........
