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Falta Temporal como Estado de Excepción Perpetuo

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29.01.2026

Es un hecho público notorio y comunicacional lo ocurrido en Venezuela la madrugada del 3 de enero de 2026. Estados Unidos primero administró el conflicto venezolano mediante una estrategia de presión selectiva, diseñada para actuar sobre figuras concretas sin alterar el sistema autoritario de poder.

Trump no utilizó una intervención militar en sentido clásico, tipo Irak o Afganistán, que consistió en la ocupación territorial, control del Estado o administración del país, con figuras externas colocadas a dedo por los invasores, aunque sí recurrió a medios militares y aeronaves para ejecutar operaciones puntuales.

Fue extraído del territorio quien ejercía -de hecho- la presidencia de la República y su esposa, capturados en medio de la noche escudándose en el cumplimiento de una herramienta judicial y ejecutiva, amparada en el derecho penal federal de EEUU, a través de causas judiciales abiertas por narcotráfico, terrorismo y crimen transnacional, hecho deleznable e ilegal.

Una estrategia prohibida en el marco del derecho internacional, que combinó la aplicación extraterritorial del derecho penal de Estados Unidos, sanciones financieras y presión diplomática y una acción bélica focalizada, que ocasionó además más de 300 víctimas -cifras aproximadas porque no hay reporte oficial y los que existen se contradicen- entre militares y civiles asesinados, heridos y daños materiales.

El ala tecnocrática neorreaccionaria del gobierno de Trump, optó por recomendar -con base en sus estudios de escenarios y riesgos de la IA- una solución maquínica, técnica, basada en lo que ya advertimos explicaba Hanna Arendt en la Alemania post caída del régimen nazi: en el marco de países devastados, -cómo es el caso de Venezuela-, se presenta el fenómeno de la administración técnica como única vía para que los ciudadanos vuelvan a tener una vida normal.

Tesis peregrina por demás pragmática -la de los neorreaccionarios-, que nos somete a un "protectorado" con unas autoridades -que nadie eligió- y que según algunos Diputados del clan alacranistico, debe prolongarse mas allá de los tiempos taxativos establecidos constitucionalmente, que admiten interpretaciones acomodaticias del TSJ, sobre cuándo se produce una falta temporal del cargo de presidente, y según su sabiduría no existiría falta absoluta, -así pasen los 90 días, más los otros 90 días reglamentarios, para luego convocar a los 30 días elecciones, y la justificación de no declarar la falta absoluta se apoya en que eso equivaldría a reconocer el secuestro del presidente y su esposa. Por cierto, si es un secuestro, ¿dónde está la exigencia de rescate monetario o condiciones de ventaja que reclama el secuestrador?

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© Aporrea