La Defensa como Delito
La Defensa como Delito
Defender empieza a parecerse a delinquir bajo una circular punitiva por vía administrativa.
Por si fueran pocos los riesgos que se ciernen sobre los abogados en el libre ejercicio de la profesión, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas emitió una circular para imponer una guía que, más que guía, semeja una espada de Damocles.
Esa espada, no cae todavía, basta con que oscile sobre la cabeza del abogado para que la defensa empiece a mirar de reojo al cliente y el cliente a preguntarse si su confidencia terminará convertida en insumo de inteligencia.
La reciente emisión de la Circular N° UNIF-DDG-DSU-04042 por parte de la UNIF, mediante la cual se impone una mal llamada “Guía para un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para los Abogados”, representa el ataque administrativo y sub-legal más grave que haya sufrido la profesión de la Abogacía en la historia republicana.
El documento ofrece motivos suficientes para una discusión seria. La circular invoca normas contra la delincuencia organizada, estándares internacionales y atribuciones de la UNIF; luego exhorta a los abogados a aplicar debida diligencia “intensificada” y, “de ser el caso”, emitir reportes de actividades sospechosas.
La expresión parece prudente, casi inocua. Pero la guía le pone cuerpo: identificación del cliente y del beneficiario final, conocimiento del origen de fondos, escrutinio continuo, clasificación de riesgos, documentación, políticas internas y capacitación. El despacho empieza a parecerse a una pequeña unidad de cumplimiento. Solo que el abogado no trabaja en un banco ni su cliente es una cuenta por monitorear.
Conviene precisar el alcance legal, porque el espanto también puede equivocarse. La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo no convierte a todo abogado, por el solo hecho de litigar, en sujeto obligado para toda relación profesional. Su artículo 9.9 delimita la obligación a ciertas transacciones realizadas para un cliente.
Esa frontera importa. Una defensa penal no se transforma automáticamente en operación financiera sospechosa porque el patrocinado tenga antecedentes, pague honorarios o resulte impopular.
La propia guía reconoce, en distintos pasajes, que las recomendaciones aplican cuando el profesional participa en las operaciones especificadas y que no hay........
