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¿Qué es un preso político?

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25.03.2026

Reconozco que es un tema complejo, que se presta a confusiones y tergiversaciones y para abordarlo necesariamente con la mayor imparcialidad, debo recurrir a los criterios que se manejan internacionalmente sobre el tópico.

Incluso, en el caso de Venezuela, se ha tratado de utilizar un falso dilema que en la práctica resulta un juego de palabras que al final no dice nada, se habla de Presos Políticos o de Políticos Presos, algunos afirman, no hay Presos Políticos sino, Políticos Presos, que resulta en fin de cuentas un trabalenguas sin sentido.

De acuerdo a la jurisprudencia internacional:

"Un preso político es toda persona privada de libertad cuyas convicciones, actividades o asociación política desafían al sistema establecido, siendo detenida sin haber cometido delitos violentos o mediante procesos judiciales viciados. Organismos internacionales, como el Consejo de Europa, lo definen cuando la detención viola derechos fundamentales, se motiva políticamente, es desproporcionada o resulta de juicios injustos".

Criterios clave definidos por organismos internacionales (Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Resolución 1900).

Destacamos, de esa concepción y subrayamos:

"…..siendo detenida sin haber cometido delitos violentos o mediante procesos judiciales viciados".

Es decir, la persona es detenida sin haber cometido delitos violentos o mediante procesos judiciales viciados, violando por supuesto normas expresas reconocidas por el Derecho Internacional como por ejemplo: la presunción de inocencia, el Derecho a la Defensa y a un juicio imparcial.

Quiere decir, que la misma definición, excluye aquí, un conjunto de tipos delictivos, tipificados en nuestro Código Penal y de otras naciones, calificados como delitos comunes, que mencionaremos algunos, para ejemplificar:

"Los delitos comunes graves son infracciones penales que atentan severamente contra la vida, libertad, integridad física o patrimonio, generalmente castigados con penas de prisión superiores a un año o cinco años, dependiendo de la jurisdicción. Incluyen homicidio, violación, secuestro, robo, tráfico de drogas, legitimación de capitales y delitos contra la administración pública".

También quedarían exceptuados de esta Ley, las personas involucradas en delitos de Lesa Humanidad:

"Los crímenes de lesa humanidad que son actos atroces —asesinato, tortura, violación, desaparición forzada, esclavitud— cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, ya sea en tiempo de paz o de guerra".

No prescriben, pueden ser juzgados internacionalmente y representan una ofensa grave contra la dignidad humana". Por estas razones los diferentes países del mundo la excluyen de procesos de amnistías e indultos.

Ninguna persona o familiar, con todo respeto, afirmo esto, puede alegar que su familiar o pariente es un "Preso Político", si está incurso en alguno de los delitos susodichos.

No es lo ético ni moralmente aceptable en una sociedad que este tipo de delitos, que tanto daño causan a familias enteras y a la sociedad en general, sean camuflados como delitos políticos, porque se está encubriendo hechos que degradan principios y valores que deben defenderse en función de la vida armoniosa y pacífica en sociedad.

Las leyes, nos guste o no, existen para ser aplicadas, porque no tiene sentido, que existan leyes "Pavo Real", es decir muy bonitas, pero ineficaces e inaplicables, dejando los hechos que son calificados como dañinos para una sociedad, impunes.

Por supuesto, reconozco, que frente a las leyes siempre hay una especie de problema existencial o de apreciación, que puede ejemplificarse de esta manera:

"Los que expresan, la Ley es dura pero es la Ley", pero cuando a ellos o algún familiar comenten un delito entonces la Ley no sirve para nada y están buscado cualquier subterfugio para evadirla o impedir que se aplique.

Esta especie de dilema, lo han vivido y viven miles de familias, que en diferentes circunstancias, tienen que sufrir la dura prueba que significa tener a un pariente sometido a privación de libertad. Hay que haberlo vivido para entender realmente la situación dramática que se siente.

Por eso, con gran acierto, la doctrina internacional y la jurisprudencia, reiteradamente propugnan la necesidad de que se respete en las personas presuntamente involucradas en algún delito, los derechos de presunción de inocencia, el Derecho la Defensa y un Juicio Justo.

Y si por hechos, demostrados, con pruebas suficientes y acreditadas en los expedientes respectivos, la persona resulta condenada, luego de haber apelado a la misma y esta es ratificada, debe cumplir la condena de acuerdo también a criterios que son reconocidos, quizás, no aplicados, lo suficientemente, en el contexto internacional:

"… El condenado a prisión debe ser tratado con dignidad humana, respeto y sin discriminación, prohibiéndose estrictamente la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. El objetivo es la reinserción social, garantizando condiciones sanitarias, alimentación adecuada, atención médica gratuita, contacto familiar y seguridad física, según las Reglas de Mandela".

Ningún prisionero, debe ser sometido a tratos crueles o degradantes a su condición humana, sin partimos del principio, que el objetivo fundamental de todo sistema penitenciario es la reinserción social de la persona.

Si la Ley Penal es eficiente, o el castigo es suficiente o no para reinsertar a un individuo en sociedad, es una discusión teórica que puede mantenerse en el derecho, pero lo cierto es que hasta ahora, con toda sus deficiencias, son los únicos mecanismos con que cuenta la sociedad para su propia defensa. De su justa y correcta aplicación dependerá su eficacia y aceptación.


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