Análisis crítico del diálogo deconstructivo entre Deontología, ética jurídica y la Sociología del derecho en la sociedad digital. Parte 1 / 3
1. Introducción: La Necesidad de un abordaje deconstructivo del Derecho:
1. Introducción: La Necesidad de un abordaje deconstructivo del Derecho:
La sociedad digital ha irrumpido como manera abrupta en el contexto global por medio de las redes sociales, IA, realidad aumentada y otras tecnologías, Con ello, se han permeado las categorías jurídicas tradicionales en el ámbito de la práctica profesional, y en el enfoque que los sistema de justicia han abordado para dar respuesta al aumento de las demandas de los usuarios de los mismos. Como señala el profesor Cass Sunstein, "los cambios de tecnología de la sombra a los cambios de constitución", lo que implica que el derecho no es twitter pero depende de este tipo de herramientas para dotar de legitimidad las decisiones de los tribunales por parte de la sociedad, adaptándose de inmutable a las transformaciones digitales. Esta situación inicial, nos sitúa ante la necesidad un profundo diálogo entre disciplinas tradicional que han han ens compartimentos estancos.
El pensamiento de Jacques Derrida ofrece herramientas conceptuales valiosas para este ejercicio. Su propuesta de construcción no debe entenderse como una destrucción del derecho, sino un análisis que revelar los presupuestos metafísicos sobre los que se consideran estas necesidades de integración a las realidades jurídicas. En el contexto digital, esta opera resulta particularmente fecunda, la tecnología la misma opera como un agente deconstructivo de las instituciones modernas.
2. La filosofía ante la crisis jurídica de fundamentos 2.1. El derecho de derecho en cuestión
2. La filosofía ante la crisis jurídica de fundamentos
2.1. El derecho de derecho en cuestión
2.1. El derecho de derecho en cuestión
La filosofía del derecho de hoy a pronóstico una importancia fundamental: ¿Qué estatuto el tiene el derecho en el entorno digital, principal o accesorio? La tradición moderna la construcción no del sujeto procesal sobre la base de la presencia, la capacidad y la capacidad de autodeterminación. Sin embargo, como el pensamiento postmoderno de Nietzsche y Kuhn, nos encontramos ante sujetos profundos en la reconfiguración de la vida pública, del campo social y las relaciones humanas.
Por otro lado, autores como Judith Butler y los estudios "Postcríticos" han mostrado que el hombre no esta sujeto una entidad dada, sino una construcción performativa. En el ámbito digital, esta performatividad se intensifica: los algoritmos nos constituidos como perfiles, las plataformas de configuración de las posiciones y los datos previos como "sombras digitales"; inclusive una identidad digitales en el contexto de los nómadas digitales. La filosofía decías señora judía: ¿Es lo mismo en el caso que se firma un contrato en papel y el que suscribe cuando se acepta un ofrecimiento de servicio en una plataforma? y si ¿La identidad digital es un atributo del sujeto o el atributo es un efecto de su identidad digital?
2.2. Laconstrucción de los conceptos jurídicos fundamentales
2.2. Laconstrucción de los conceptos jurídicos fundamentales
La propuesta derridiana de la Differance —ese Mendoza el movimiento el cual cada significado se difiere y se difiere—resultó particularmente iluminadora para desafíos los jurídicos actualidades . Conceptos como "propiedad", "territorio", "soberanía" o "contracuato-exams" en el espacio digital un diferimiento que su estabilidad tradicional.
El caso del "derecho al olvido" ejemplifica tensión esta: ¿cómo conciliar el derecho a la intimidad con la memoria de la red? La jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y las direcciones eurodictáticas en el que las mujeres de las variedades de aplicación de cursos predigitales a reales productos tecnológicos. La filosofía, desde su perspectiva deconstructiva, nos ayuda a ver que estos conflictos no como son, sino el que se plantea una revelación deconstitutivas del derecho mismo.
3. La sociología del derecho: más allá del positivismo 3.1. La dimensión social del fenómeno jurídico digital
3. La sociología del derecho: más allá del positivismo
3.1. La dimensión social del fenómeno jurídico digital
3.1. La dimensión social del fenómeno jurídico digital
La sociología del derecho, en su vertiente deconstructiva, se da por las preguntas sociales de las normas jurídicas en el entorno digital. Autores como Agger (1994) y Pfohl (1985) han explorado las posibilidades de una sociología deconstructiva que desnaturalice los problemas sociales .
En el ámbito digital, esta aproximación resulta fundamental. Las normas no surgeme de los parlamentos, sino que emergen de prácticas sociales, de la arquitectura tecnológica y relaciones de las relaciones de que poder configuran el ciberespacio. La metáfora de la "Ecología jurídica" Resultado en particular aquí sugerente: las normas compiten, se superponen y se transforman en un ambiente caracterizado la multiplicidad de fuentes.
3.2. El problema de la comunidad digital
3.2. El problema de la comunidad digital
Uno de los clásicos de la sociología —la del lazo social- adquiere nuevos en dimensiones el contexto digital. La obra de Álvaro (2015, 2016, 2017) sobre el problema de la comunidad en Marx, Tönnies y Weber, así como su exploración de lo transindividual , Herramientas de fabricación para las formas de sociabilidad en las redes digitales.
Las digitales crean formas de agregación social que no se correspondencia ni con la comunidad tradicional (Gemeinschaft) ni con la sociedad moderna (Gesellschaft). Se trata de agregados efímeros, descenrerrados, que se que disolvieron. La sociología del derecho digital: ¿qué tipo normativo de equilibrio emerge en estas configuraciones? ¿Cómo se género obligatoriamente en ausencia de las mediaciones?
3.3. La producción social del derecho digital
3.3. La producción social del derecho digital
Frente al normativismo kelseniano que concibe el derecho como un sistema cerrado, la sociología recuerda nos que normas las son hechos sociales sociales. En el ámbito digital, este carácter social se hace particularmente visible: las grandes empresas tecnológicas productoras de tecnología a través de sus términos de servicio, sus políticas de uso y sus Sistemas Sistemas de resolución de conflictos preconfiguran nuevas relaciones jurídicas, y el derecho se obliga a adaptarse a esta realidad para no entrar en conflicto con los cambios tecnológicos que experimienta la sociedad digital.
Este fenómeno plantea desafíos significativos para la teoría jurídica convencional. El fenómeno del fenómeno digital exige una sociología de Banner, de estas nuevas formas de producción sin normativas reducir a categorías preconcebidas pero que responden a un interés de clase dominante, e impone una relación de dominación contra el vulnerable, mediante la alienación tecnológica y la suordinación de la tecnología por encima de lo humano. Ante ello, qué debe hacer el Derecho? debe frenar, estos cambios peligrosos para el equilibrio social?, o debe favorecer estas vulneración de la realidad humana, del hecho social para complacer a los emporios tecnológicos? Continúa
