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El articulo 234 CRBV establece otro tipo de falta absoluta presidencial

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26.09.2026

El artículo 234 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), referente a las faltas o ausencias temporales del Presidente o Presidenta de la Republica, establece un nuevo tipo u otro tipo de falta absoluta presidenciales, a las establecidas en el artículo 233, CRBV, que son: Muerte, Renuncia, Destitución e Incapacidad Física o Mental, estas dos últimas con las formalidades del caso y la Revocatoria Popular del Mandato.

A estas faltas absolutas, expresamente establecidas y mencionada, habría que agregarle, la contenida en el artículo 234, y considero yo, el status en el cual estamos ahora en Venezuela; una ausencia en los hechos decretada como temporal por el TSJ pero que han pasado los noventa (90) días más su prórroga, que es por solo una vez, o sea 180 días seguidos y consecutivos y el presidente considerado en falta temporal, no ha asumido el cargo, obviamente por ser la naturaleza de su falta absoluta, cual es el caso de Maduro; y por lo tanto esta se transforma en falta absoluta automáticamente, por mandato de la misma Constitución (234)… no se requiere pase por la asamblea nacional. El CNE, estaría en la obligación de convocar a elecciones en un lapso de 30 días.

La Sala Constitucional, según sentencia Nº 001, del 03-01-26, con Ponencia "Conjunta", decretó la falta del Presidente Nicolás Maduro Moros como temporal de facto al invocar el artículo 234, CRBV, como sustento argumentativo para su decisión, y el solo hecho de invocarlo, aunque haya dicho que no se pronunciaba por el fondo de la falta, absoluta o temporal; para justificar la encargaduria presidencial de la Vice-Presidenta Delcy Rodríguez. Al decidir así, así haya dicho que no se........

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