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Comencemos por respetar la Constitución

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A quien pueda interesar

Esta explicación a manera de introducción es sólo para aclarar, a quien pueda interesar, que estamos conscientes de que en Venezuela no tenemos democracia, sino que tenemos la continuación del gobierno autoritario y usurpado abiertamente por Nicolás Maduro desde el 28 de julio de 2024, cuando el CNE lo declaró ganador sin presentar ningún tipo de prueba, de esta manera, desconociendo la soberanía popular.

Hoy tenemos el mismo gobierno, esta vez usurpado por Delcy Rodríguez desde que Trump la escogió como Presidenta interina bajo su tutela. Desde entonces, también se desconoce la soberanía nacional.

La aclaratoria es porque alguien puede decir que es inútil pedir respeto irrestricto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), cuando eso no lo hará el gobierno tutelado. Pues, precisamente, por eso es que debemos organizarnos y aferrarnos a nuestra garantista CRBV para cada día conocerla mejor y exigir su cumplimiento. En este momento nos toca estudiar los artículos 233 y 234, los cuales explican claramente cuándo se produce la ausencia temporal y absoluta de un Presidente en cargo.

Lo de la ‘’ausencia forzada’’ es un invento del gobierno interino, usurpado y tutelado

Los venezolanos al leer los precitados artículos podemos corroborar que eso de la ausencia forzosa no existe en la CRBV. Que la invención de esa categoría no es más que una de las tantas argucias de los hermanos Rodríguez para seguir aferrados al Poder que están usurpando. La ausencia de Nicolás Maduro de Miraflores es absoluta porque está siendo juzgado en USA, lo cual plantea elecciones de acuerdo a como lo manda la CRBV.

Por lo tanto, lo que debemos hacer es preparar todo para que estás ocurran en condiciones democráticas y competitivas. De modo que no hace falta agregar, que propiciar o facilitar elecciones libres y competitivas, no es un objetivo que pueda cumplir de manera creíble el gobierno interino, tutelado, y de paso usurpado. Por si les sirve de algo, les recordamos que el artículo 138 de la CRBV dice que: ‘’Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos’’.

Preocupa, que aparentemente el gobierno interino se sienta ‘’guapo y apoyado’’ a juzgar por los cambios que están haciendo en el Poder Ejecutivo (Ministros) y en el Poder Ciudadano (Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo...). Del Poder Ciudadano sólo le falta reciclar un nombre para la Contraloría General de la República, de manera que audite a su favor, la forma opaca como están manejando los recursos de los venezolanos, que ahora, para nuestro pesar se manejan desde EEUU, supuestamente para que el gobierno interino no

continúe la desviación de los dineros públicos, lo que dolorosamente comenzó hace años atrás.

Nos imaginamos que el gobierno interino pronto se ocupará de ‘’remozar’’ el Poder Judicial (TSJ) y Poder Electoral (CNE) ¿Será que se puede pensar en unas elecciones justas y competitivas, con autoridades nombradas al gusto del gobierno interino? Pareciera que los planes del gobierno usurpado y tutelado de los hermanos Rodríguez, no coinciden con los de la mayoría de los venezolanos. Así que nos toca pensar en otro plan, el cual siempre debe comenzar con el apego irrestricto a la CRBV.

El Poder Público en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) TÍTULO IV. Del Poder Público. CAPÍTULO I (Art. 136 - 155)

Artículo 136 CRBV. ‘’El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado’’.

Muy importante recordar que colaboración no es sinónimo de subordinación. En las condiciones actuales todos los cuatros Poderes están subyugados al Poder Ejecutivo interino y tutelado. Para realizar unas elecciones competitivas es absolutamente necesario tener un Poder Electoral que no obedezca al Poder Ejecutivo. Igual requisito es necesario para el Poder Judicial para que no se repita la historia del 28 de julio de 2024. Sin embargo, esos cambios no los pueden hacer los mismos que se robaron las elecciones en 2024.

Con base a lo anterior, se requiere un mecanismo u organismo de transición para romper ese círculo vicioso. Algunos proponen una comisión de venezolanos honorables de una trayectoria pública reconocidamente honesta. Urge celeridad porque todos estamos viendo perplejos como los hermanos Rodriguez, que encabezan el Poder Ejecutivo y Legislativo, están cambiando al gabinete y al Poder ciudadano, sólo con caras diferentes, pero cuidando que el clientelismo o el amiguismo que supone incondicionalidad, sea el gran requisito.


© Aporrea