Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal (lV)
Hoy no toca analizar el tema de la Impugnación de la Sentencia Y la Revisión.
Artículo 44 De la impugnación
Las sentencias dictadas conforme al arbitraje de equidad podrán ser revisadas a solicitud de la parte interesada, ante las Juezas o los Jueces de Paz Comunal, conjuntamente con sus suplentes, conforme a lo establecido en el Reglamento o resoluciones. La decisión que se dicte, será obligatoria para las partes.
Contra la decisión que se dicte no habrá recurso alguno, salvo en las controversias de contenido patrimonial o que vulneren derechos y garantías constitucionales. En estos casos el interesado podrá, dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles, impugnar la decisión ante la Jueza o el Juez de Paz Comunal quien admitirá la solicitud y la remitirá a la Jueza o el Juez de municipio competente para su tramitación.
Que es la impugnación: En el ámbito legal, la impugnación es una acción mediante la cual se cuestiona la validez, legalidad o........© Aporrea





















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