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La transitoriedad protegida de las medicinas naturales y ancestrales en Venezuela

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28.02.2026

I. El Escudo de la Transitoriedad.

Venezuela se encuentra en el epicentro de una transformación jurídica sin precedentes para la Salud y la Vida. Ante el debate parlamentario de una Ley de Medicinas Naturales y Ancestrales en la Asamblea Nacional (2026), se ha configurado un escenario de transitoriedad que debe ser protegida para lograr los objetivos históricos.

Este estatus permite que los practicantes de medicinas naturales y ancestrales (Naturópatas), amparados en el carácter progresivo de los derechos constitucionales, así como en el principio de usos y costumbres útiles, continúen su labor por la salud y la vida, bajo un esquema de resguardo institucional.

Claro está, sin usar cirugía, ni radioterapia, ni medicamentos sintéticos, apoyándose siempre en los principios, deberes y derechos de la Profesión de Naturópata, nombre propio que la OIT (1987) y la OMS (2010) han acordado dentro de la clasificación internacional de ocupaciones y profesiones para identificar y homologar a quienes popularmente son llamados médicos o doctores naturistas, curanderos, sanadores, yerbateros y curiosos. Además, transitando según la Constitución Nacional, las políticas públicas, leyes y resoluciones administrativas que existen en el país para la promoción y defensa de la salud natural.

Desde el 7 de enero de 2026, día en que la Ciudadana Delcy Rodriguez, Presidenta (e) de Venezuela y Jefa de Estado, presentó el Proyecto de Ley de Medicinas Naturales y Ancestrales ante la AN, por justicia y por razón, se inició un "Periodo de Gracia" o de Transitoriedad Protegida que legalmente representa un Estatus de Resguardo Institucional de los........

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