Salvar CITGO es hacer Patria
CITGO et all enfrenta reclamos judiciales en varias Cortes de EEUU, muy especialmente en la Corte del Distrito de Wilmington-Delaware, donde el Juez Leonard Stark ordenó fieri facias [embargo judicial] de las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH filial de PDVSA) poseídas en CITGO a favor de la empresa Canadiense Crystallex y ConocoPhillips [y otras por adhesión] aplicando el concepto de alter ego [mi otro yo].
Después de la autorización OFAC de mayo 2023 [que cambió la política de autorización de embargo de las acciones de CITGO] otras empresas “acreedoras” se registraron ante la Corte de Delaware, vista la orden procesal del Juez Stark [SPO de fecha 27/7/2023] que estableció criterios de participación y designación de ingresos derivados de la venta forzosa de las acciones de PDVH en CITGO. Entre esos criterios el Juez Stark dictaminó que no existía estoppel colateral [cosa juzgada] por caso Crystallex, sino que los demás acreedores debían demostrar la existencia de alter ego “en el periodo relevante”, es decir, entre el periodo del embargo y la sentencia. ¿Dónde estamos?
De Ciadi al fieri facias de Delaware
En 2011 Crystallex introdujo una solicitud ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), órgano creado por el Tratado de NY [1958], adscrito al Banco Mundial para dirimir disputas arbitradas. Crystallex obtiene un laudo condenatorio por 1.386 millones de dólares [4/4/2016] y el 14/8/2017 presenta su querella en la Corte de Delaware, donde obtiene el citado embargo fieri facias [cautelar judicial], luego de quedar firme el registro de su reclamo [CIADI] en la Corte del Distrito de Columbia.
El Estado venezolano fue condenado debido a la rescisión de contrato de explotación minera a Crystallex del proyecto aurífero “Las Cristinas”, Estado Bolívar. Año y medio más tarde, Venezuela aceptó pagar 440 millones de dólares en un lapso de dos años, pero por incumplimiento del cronograma de desembolsos [Maduro], Crystallex acudió a la justicia norteamericana.
Una vez dictado el laudo que condena a Venezuela, el Estado puede agotar algunas defensas (rectificación y anulación). Por su parte el acreedor-inversionista solicita la aceptación (homologación) del laudo en las cortes en cuya jurisdicción pretenda la ejecución. En EEUU el laudo se registra ante la Corte de Distrito de Washington D.C. para darle fuerza ejecutiva. Debemos subrayar que los reclamos llevados al CIADI, fueron por actos de expropiación, incumplimiento de convenios mineros petroleros, agroindustriales; resarcimiento de propiedades confiscadas, en fin, actos arbitrarios en representación de la República Bolivariana de Venezuela que no tienen relación directa con el giro comercial de Citgo et all.
Las sentencias condenatorias obtenidas por otros “acreedores de la República” fueron igualmente derivadas de la tesis alter ego y la desestimación del principio estoppel o Non bis in idem [no revisar lo mismo dos veces] por el Juez Stark. Si bien es cierto que las pruebas de alter ego debían ajustar al periodo de “relevancia” del reclamo [2019 en........
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