La naturaleza del delito MILITAR (I)
En la oportunidad de ponerse en ejecución la Ley de Amnistía recientemente promulgada, a manera de colaboración queremos aflorar un tema en discusión sin concluir, como lo es el de la naturaleza del delito militar, con cuyo aporte queremos insistir en un tema por demás controversial, luego de que la justicia militar en Venezuela fuera constitucionalizada con el artículo 261, al que se ha hecho poco o ningún caso al hablar de la justicia militar, lo que consideramos un error porque es uno de principales fundamentos de la crisis político-militar, toda vez que juristas asesores u orientadores yerran al interpretar la materia del Derecho Penal Militar siguiendo los parámetros del vetusto Código Orgánico de Justicia Militar reformado en 1997 pero no adaptado a la formulación hecha en la Constitución en 1999.
Durante muchos años nos fungimos como experto en la materia del Derecho y la Justicia Militar, y a requerimiento fuimos incluidos en la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la reforma de los códigos Penal, Orgánico Procesal Penal y Orgánico de Justicia Militar, Comisión que funcionó entre 2002 y 2005, cuando fue eliminada por razones políticas. Y en esta Comisión nos correspondió el rol de relatador que nos llevó a la preparación del documento doctrinario justificativo que denominamos “Lineamientos y Bases Fundamentales: Jurídica, Doctrinaria y de Principios para el Nuevo Código Orgánico de Justicia Militar”, donde plasmamos la base conceptual que fundamentó nuestra frustrada propuesta. De este documento nos valemos para exponer algunos conceptos en este escrito.
LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
En el referido documento exponemos: “Podemos diluirnos en muchos conceptos, tantos cuantos comprende la norma constitucional para referir, definir y crear la Justicia Militar y en ella: órganos, jurisdicción, competencia, proceso y procedimiento, delito militar especifico, delito común, delitos de lesa humanidad, derechos humanos, poder judicial. No es fácil y simple encontrar argumentos para mantenerla, reducirla o para eliminarla. Todo puede ser justo y necesario, no obstante, en la búsqueda de la verdadera Justicia Penal Militar debemos guiarnos por preceptos que creemos nos ayudan a entender el problema. En primer término, considerar como premisa que: ´’Las Instituciones no deben justificarse porque existen, sino que deben existir si se justifican’ y en cuanto a lo organizativo y a la necesidad que: ‘La Justicia Militar, que es parte del Derecho Público, no debe convertirse en derecho de los militares’. Y mucho menos debe ser convertido en........
